La pensión de alimentos se abona obligatoriamente hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, que en el Perú son 18 años.
No
obstante si el hijo o hija accede a estudios superiores, debe abonarse máximo
hasta los 28 años.
Además, a partir de la
mayoría de edad, los hijos pueden exigir la pensión en caso sufran discapacidad
que impida valerse por sí mismos.
La pensión de alimentos mínima en el Perú es del 20% de los ingresos del progenitor; y el porcentaje máximo que
puede otorgar es del 60%.
En la mayoría de los casos se suele otorgar el 30% cuando es
solo un menor. El porcentaje suele subir si el hijo cuenta con algún problema o
enfermedad.
Llámanos. 941 -975025
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