Si el padre o madre
demandado incumple con pasar la pensión de alimentos por lo menos tres meses de
manera continua o intermitente, podría configurar el DELITO DE OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR (OAF). En estos casos se calcula el monto adeudado con los
intereses correspondientes y el juez ordena el pago.
Si en caso, el demandado o demanda no efectúa el pago, el juez enviará el caso al Ministerio Público para efectuar la denuncia por el delito de OAF, iniciando así un proceso penal que puede derivar en pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS POR NO PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
• Pena privativa de la libertad.
• Antecedentes penales.
• Pago de reparación civil.
• Embargos.
• Aparecer en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM).
Llámanos: 941 -975025
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