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jueves, 9 de noviembre de 2023

TE TRAMITAMOS RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

ES DERECHO DE TODO NIÑO TENER UNA IDENTIDAD DESDE QUE LLEGA AL MUNDO.



Si un padre no firma a su hijo a pesar de que la madre lo solicitó,  lo que se debe hacer es demandarlo por filiación y actualmente gracias a la Ley 30628 incluso puede solicitar una pensión de alimentos.

 

REQUISITOS: Para ello, sólo requieres la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, ficha RENIEC de quien se va a demandar y la copia del DNI del niño o niña.

 

Una vez que se le notifica la demanda el padre tiene 10 días para oponerse, lo que significa que puede contratar un laboratorio adscrito al Poder Judicial, no puede ser cualquier tipo de laboratorio, y pagar la prueba de ADN. Si no contesta dentro de los 10 días, el juicio concluye declarándose la paternidad del demandado.

 

Seguidamente se fijará la fecha de la audiencia para realizar la prueba de ADN al padre, madre e hijo y con los resultados obtenidos se remitirá al juez y se notificará en sobre cerrado a las partes.

 

“Si los resultados son positivos el juez oficiará al RENIEC para que en la partida de nacimiento figure como hijo reconocido”.

 

También existen hijos mayores de edad que no han sido reconocidos y corresponde en este caso a ellos mismos iniciar la demanda

Nosotros en la misma demanda de filiación también solicitamos una PENSIÓN DE ALIMENTOS pidiendo desde el primer momento una asignación anticipada (PENSIÓN PROVISIONAL) ya que el proceso puede demorar y no se esperará la sentencia para que recién se le pueda asignar una pensión alimentaria.

           Llámanos941- 975025

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