ES DERECHO DE TODO NIÑO TENER UNA IDENTIDAD DESDE QUE LLEGA AL MUNDO.
Si un padre no firma
a su hijo a pesar de que la madre lo solicitó, lo que se debe hacer es demandarlo
por filiación y actualmente gracias a la Ley 30628 incluso
puede solicitar una pensión
de alimentos.
REQUISITOS: Para ello, sólo
requieres la PARTIDA DE NACIMIENTO de
su hijo, ficha RENIEC de
quien se va a demandar y la copia del DNI del niño o niña.
Una
vez que se le notifica la demanda el padre tiene 10 días para oponerse, lo que
significa que puede contratar un laboratorio adscrito al Poder Judicial, no
puede ser cualquier tipo de laboratorio, y pagar la prueba de ADN.
Si no contesta dentro de los 10 días, el juicio concluye declarándose la
paternidad del demandado.
Seguidamente se
fijará la fecha de la audiencia para realizar la prueba de ADN al
padre, madre e hijo y con los resultados obtenidos se remitirá al juez y se
notificará en sobre cerrado a las partes.
“Si
los resultados son positivos el juez oficiará al RENIEC para que
en la partida de nacimiento figure como hijo reconocido”.
También existen hijos mayores de edad que no
han sido reconocidos y corresponde en este caso a ellos mismos iniciar la
demanda
Nosotros
en la misma demanda de filiación también solicitamos una PENSIÓN DE ALIMENTOS pidiendo desde el primer momento una asignación
anticipada (PENSIÓN PROVISIONAL) ya que el proceso puede demorar y no se
esperará la sentencia para que recién se le pueda asignar una pensión
alimentaria.
Llámanos: 941- 975025
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Anímate y comenta que te parece este artículo !!