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miércoles, 3 de junio de 2026

SI NO CUMPLE PUEDE IR PRESO !!!



Si el padre o madre demandado incumple con pasar la pensión de alimentos por lo menos tres meses de manera continua o intermitente, podría configurar el DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR (OAF). En estos casos se calcula el monto adeudado con los intereses correspondientes y el juez ordena el pago.

Si en caso, el demandado o demanda no efectúa el pago, el juez enviará el caso al Ministerio Público para efectuar la denuncia por el delito de OAF, iniciando así un proceso penal que puede derivar en pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil. 

El delito de omisión a la asistencia familiar se configura cuando una persona incumple deliberadamente el pago de una pensión alimenticia fijada mediante resolución judicial. En el Perú, este delito está tipificado en el Artículo 149 del Código Penal y se castiga hasta con 3 años de pena privativa de la libertad.

Llámanos: 941 975 025

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