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jueves, 28 de marzo de 2024

PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿Hasta cuándo se debe cumplir con esta obligación?




28/03/2023
 La pensión de alimentos para menores de edad es un derecho indiscutible y obligatorio que padres y madres de familia deben cumplir para asegurar el desarrollo integral de sus hijos e hijas. Sin embargo, este derecho no siempre se extiende a los beneficiarios una vez que cumplen la mayoría de edad.

De conformidad con lo contemplado en el Código Civil los hijos mayores de 18 años pueden seguir accediendo a una pensión de alimentos siempre que cursen estudios superiores de manera exitosa, es decir, con notas aprobatorias y tengan un óptimo rendimiento académico. Dichos estudios pueden ser tanto universitarios como técnicos. Sin embargo, la edad tope en estos casos es 28 años. 

Asimismo, se debe tener claro que, si el juez fija un monto de pensión, y se diera un caso de incumplimiento de la obligación, los hijos e hijas están en condición de solicitar una liquidación de pensiones devengadas, que implica el cálculo de la deuda total y la exigencia del pago completo. Si los padres no cumplan, pese a las exhortaciones del juez, se iniciará un proceso penal de omisión a la asistencia familiar.

Por ello, se recomienda contar con una buena asesoría legal para que los hijos e hijas tengan el apoyo financiero necesario que les permita culminar sus estudios y desarrollarse como personas.

Comunícate: 941975025



miércoles, 6 de marzo de 2024

SI NO TIENES LA TENENCIA OTORGADA POR JUEZ ¿PUEDEN QUITARTE A TU HIJO?

Lamentablemente en nuestra legislación, no existe el delito de secuestro entre los padres. Es decir, uno de los padres, en forma renuente a las disposiciones judiciales de alejamiento, puede sustraer a los menores, hijos suyos, del poder de la madre.



Por ello, es necesario que tramites judicialmente un proceso de TENENCIA, que es una institución jurídica destinada al cuidado de los hijos por uno de los padres, cuando están separados. Si no hay un acuerdo, la resuelve el Juez de Familia. 

LLAMANOS: 941-975025




domingo, 12 de noviembre de 2023

¿NO QUIZO RECONOCER A SU HIJO?



Nosotros nos encargamos de todo.

Para ello necesitamos tu autorización para presentar una demanda ante el Juez de Paz Letrado. El juez expedirá una resolución DECLARANDO LA PATERNIDAD.

La única defensa del demandado es someterse a la prueba de ADN (en el plazo de 10 días siguientes). Los gastos de la prueba corren por cuenta de él.

Transcurrido los 10 días si no pasó la prueba del ADN el juez declara la paternidad.


Llámanos 941-975025

 

jueves, 9 de noviembre de 2023

REGIMEN DE VISITAS




El régimen de visitas es una figura jurídica que permite la continuidad de las relaciones entre los hijos y el padre o la madre que no ejerce la patria potestad. Más que un derecho de los padres, es un derecho de los hijos que repercute en su desarrollo emocional.

Sin embargo, se dan casos en los que el progenitor que cuenta con la patria potestad recurre a algunos mecanismos con el fin de poner a sus hijos en contra del otro padre o madre. Estos casos se conocen como “síndrome de alienación parental”.

El padre o la madre que haya sido impedido de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer una demanda, para lo cual requiere de lo siguiente: copia del DNI, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo y numero del DNI del demandado. 

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TE TRAMITAMOS RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

ES DERECHO DE TODO NIÑO TENER UNA IDENTIDAD DESDE QUE LLEGA AL MUNDO.



Si un padre no firma a su hijo a pesar de que la madre lo solicitó,  lo que se debe hacer es demandarlo por filiación y actualmente gracias a la Ley 30628 incluso puede solicitar una pensión de alimentos.

 

REQUISITOS: Para ello, sólo requieres la PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, ficha RENIEC de quien se va a demandar y la copia del DNI del niño o niña.

 

Una vez que se le notifica la demanda el padre tiene 10 días para oponerse, lo que significa que puede contratar un laboratorio adscrito al Poder Judicial, no puede ser cualquier tipo de laboratorio, y pagar la prueba de ADN. Si no contesta dentro de los 10 días, el juicio concluye declarándose la paternidad del demandado.

 

Seguidamente se fijará la fecha de la audiencia para realizar la prueba de ADN al padre, madre e hijo y con los resultados obtenidos se remitirá al juez y se notificará en sobre cerrado a las partes.

 

“Si los resultados son positivos el juez oficiará al RENIEC para que en la partida de nacimiento figure como hijo reconocido”.

 

También existen hijos mayores de edad que no han sido reconocidos y corresponde en este caso a ellos mismos iniciar la demanda

Nosotros en la misma demanda de filiación también solicitamos una PENSIÓN DE ALIMENTOS pidiendo desde el primer momento una asignación anticipada (PENSIÓN PROVISIONAL) ya que el proceso puede demorar y no se esperará la sentencia para que recién se le pueda asignar una pensión alimentaria.

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¿QUÉ PASA SI EL PADRE DE MI HIJO NO CUMPLE CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?




Si el padre o madre demandado incumple con pasar la pensión de alimentos por lo menos tres meses de manera continua o intermitente, podría configurar el DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR (OAF). En estos casos se calcula el monto adeudado con los intereses correspondientes y el juez ordena el pago.

Si en caso, el demandado o demanda no efectúa el pago, el juez enviará el caso al Ministerio Público para efectuar la denuncia por el delito de OAF, iniciando así un proceso penal que puede derivar en pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS POR NO PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

 Las consecuencias que puede asumir el demandado por no pasar la pensión de alimentos son estás, dependiendo el caso:

         Impedimento de salida del país.

        Pena privativa de la libertad.

        Antecedentes penales.

        Pago de reparación civil.

        Embargos.

     Aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM).


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martes, 7 de noviembre de 2023

¿HASTA QUE EDAD SE PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?



La pensión de alimentos se abona obligatoriamente hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, que en el Perú son 18 años.

 

No obstante si el hijo o hija accede a estudios superiores, debe abonarse máximo hasta los 28 años.

 

Además, a partir de la mayoría de edad, los hijos pueden exigir la pensión en caso sufran discapacidad que impida valerse por sí mismos.

 

La pensión de alimentos mínima en el Perú es del 20% de los ingresos del progenitor; y el porcentaje máximo que puede otorgar es del 60%. 

 

En la mayoría de los casos se suele otorgar el 30% cuando es solo un menor. El porcentaje suele subir si el hijo cuenta con algún problema o enfermedad.


Llámanos. 941 -975025

lunes, 6 de noviembre de 2023

¿PUEDO IR PRESO SI NO PAGO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?


 

SI. SI PUEDES IR PRESO

Nuestra legislación sanciona con una pena de hasta tres años de cárcel, a quien, a propósito y contando con los medios para hacerlo, omita cumplir con la obligación de prestar los alimentos, que establece una resolución judicial; incurriendo en el delito de omisión de asistencia familiar.
En estos casos, a pesar en que la pena máxima es menor a los 4 años de prisión, lo que normalmente no genera el internamiento del condenado en una cárcel, los jueces ahora, suelen disponer que la sanción impuesta se cumpla de manera efectiva, ordenando el ingreso del deudor, que se niega a cumplir con la pensión, en un centro penitenciario.
De esta manera, una vez fijada la pensión por el juez y transcurrido un plazo razonable, sin que se cumpla con el pago; la persona perjudicada, es decir, la esposa o los hijos del deudor menores de edad (representados por su madre), podrán solicitar al juez de familia, una liquidación del monto adeudado hasta la fecha; y, frente a la persistencia en el cumplimiento del pago, que se envíen copias del expediente a la fiscalía penal, para que se inicien las investigaciones por el delito de omisión de asistencia familiar.
Una vez que el fiscal penal, verifique que el deudor de alimentos no haya cumplido con pagar lo señalado por el juez de familia, formulará la denuncia penal correspondiente al juez penal, quien abrirá un proceso, y luego de constatar el no pago de la deuda, condenará al deudor, pudiendo imponerle una sanción de cárcel efectiva; lo que implicará su internamiento inmediato en un centro penitenciario.
¡Recuerda!, es obligación de todos y todas, cumplir con los deberes de alimentos necesarios, para que nuestros hijos, hijas y otros seres queridos, puedan vivir dignamente. El no cumplimiento de estos deberes, generará serias consecuencias sobre nuestra libertad.

Para acceder a los beneficios de nuestra organización, debes vivir en LIMA; comunicarte a nuestra linea de apoyo social:
 Llámanos: 941 -975025

domingo, 15 de enero de 2023

ABOGADOS DE FAMILIA EN LIMA

 




¿Que hacen los abogados de familia?


Los abogados de familia son aquellos que se encargan de proveer soluciones a todas las personas que se encuentren afrontando problemas familiares con relevancia legal.

Los problemas familiares con relevancia legal pueden ser de diversa índole. Nuestro bufete atiende:

  • Pensión de alimentos
  • Aumento de Pensión de Alimentos
  • Cambio en la modalidad de Pensión de Alimentos
  • Cobro de devengados Pensión de Alimentos
  • Regímenes de visitas y tenencia.
  • Regímenes patrimoniales del matrimonio.
  • Reconocimiento de las Uniones de hecho.

COSTO DE HONORARIOS POR PROCESO:

El costo de  honorarios profesionales va depender de cada caso en concreto. Una vez que cliente se comunique con nuestro estudio se elaborará una propuesta técnica- económica Por ello le recomendamos sacar una cita con la especialista y de acuerdo a la complejidad de la materia tomará conocimiento cuánto es el costo total de los servicios. 


Para consultas LLAMANOS

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